jueves, 12 de noviembre de 2009

LA TEORIA DEL ESTADO Y LOS ELECTRICISTAS (CONTINUACIÓN) capitulo 5

El 16 de octubre de 1971, la junta que lleva el asunto emite su fallo condenando al STERM a la perdida de la titularidad y otorgándosela al SNESC, dándose así el único caso en donde un mismo sindicato maneja dos contratos colectivos de trabajo cualitativa y cuantitativamente diferentes. El 20 del mismo mes Galván interpone amparo ante la Suprema Corte de Justicia, la cual concede la suspensión del acto reclamado pero impone al STERM una fianza de 425 mil pesos con el objeto de preparar el mecanismo legal de la contrafianza para que Pérez Ríos pudiera hacer ejecutar el laudo de la junta. Y así lo hace en efecto, por lo que Galván se inconforma ante la Suprema Corte. Debido a la tardanza de esta en responder, tanto el STERM COMO el SNESC la presionan. Galván expresando siempre su confianza en que el fallo le sería favorable porque la ley estaba de su lado y la CTM esperando ganar por su superioridad numérica. El primero hacía ver que se esforzaba por no llegar a un enfrentamiento con el gobierno y la segunda advertía que un fallo adverso a ella “podría causar verdaderos estragos al sindicalismo mexicano.
Entre tanto, el conflicto comenzaba a salir de los causes para tomar la forma de enfrentamiento entre los dos sindicatos; así, el 7 de febrero de 1972 la CFE y el SNESC intentaron asaltar la planta Franke de Gómez Palacio Durango, supuestamente para descubrir armas y propaganda de los contrincantes. La empresa empezó a también a ofrecer ventajas especiales a los miembros del STERM que renunciaran a el. Y se pasaran al sindicato oficial. Se hace asimismo arreglos para nombrar nuevos representantes sindicales para sustituir a los de Galván, pero eso no les fue fácil y entonces optaron por reemplazarlos con funcionarios y empleados de la CFE.
El STERM, por su lado, emplazo a huelga a la empresa para el 23 de mayo de 1972 con objeto, aclaraba de “tomarle el pulso a la situación nacional, deslindar fuerzas, disipar la confusión de la vida política y establecer el grado real de vigencia de las leyes” Sin embargo, la huelga fue desconocida por el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje aun antes de estallar mediante actos irregulares que hicieron que Galván lo acusara de abuso de autoridad y falsificación de documentos. El representante obrero por ejemplo, se encontraba fuera de la ciudad al momento de firmarse el fallo, por lo cual se altero la fecha de emisión del mismo.
Con estas acciones de hecho se estaban cerrando al STERM los caminos legales; las autoridades respectivas se empeñaban en obstaculizar cualquier paso que diera Galván y su intervención era siempre parcial a favor del SNESC. Por lo demás e estas alturas la solución estaba en manos del gobierno, que intervino proponiendo la celebración de un congreso para constituir un nuevo sindicato y abordar la contratación colectiva única. El STERM aceptó la propuesta porque supuestamente les aseguraba sus derechos de minoría disidente y les daba plenas garantías de autonomía y democracia sindical; Pérez Ríos acepto también, pero la intervención de Fidel Velázquez impidió que el proyecto se llevara adelante. No obstante, a la postre se impuso la propuesta gubernamental, pero sin que se llevara a cabo congreso alguno. En efecto; el 27 de septiembre de 1972 se firma un pacto de unidad en el que se reconoce la necesidad de la unidad de los trabajadores en forma democrática basando la estructura del sindicato resultante en una asamblea con voto directo, universal y secreto, como fuente de soberanía sindical. Se reconoce a la sección sindical como la base organizativa, así como el derecho de sus miembros a resolver los problemas laborales y organizativos que le competen. CONTINUARA

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